En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la Representante de la Defensorìa de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito entre los ciudadanos, AMILCAR JOSE SALAZAR GONZALEZ y DESSIRE CAROLINA GONZALEZ MARTINEZ, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño, Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del 2008.