Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE INQUISICION DE PATERNIDAD intentado por la Ciudadana FRANCELYS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y Titular de la Cedula de Identidad N.-12.908.408 en contra del ciudadano PEDRO JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N.-4.684.423 en favor de la niña, en virtud del interés superior de la niña de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 17, 25 de la LOPNA, el articulo 56 de la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Civil en sus articulo 210 . ORDENA, a la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre , levantase la correspondiente Partida de Nacimiento de la Niña , debiéndose.....