Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana YULEIDIS CORDOVA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.780.160, contra el ciudadano DANIEL MATA VARGAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.842.403.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMO (BS 6.000,00) MENSUALES. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Los gastos de servicios Médicos, Uniformes, útiles escolares y medicamentos serán cubiertos por los progenitores al cincuenta por ciento (50%) cada uno. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: Se aumenta el Bono Navideño por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS.....