Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano LUÍS RODRÍGUEZ SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.888.469, a favor de sus hijas OMISSIS, contra la ciudadana YEISI KARINA INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.398.75. Todo de conformidad con los artículos 08, 27, 385, 386 Y 389 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
PRIMERO: el progenitor compartirá con sus hijas los fines de semana alterno, desde las 09:00 a.m hasta la 05:00 p., sin pernota.
SEGUNDO: el progenitor compartirá con sus hijas el 24 de Diciembre con el padre, y con la madre fin de año, de manera .....