Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de crianza, la ejercerá la madre. En relación a la Obligación de manutención el padre se obliga a pasar la cantidad de QUIIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 583,78)) MENSUALES. En relación a la Convivencia Familiar serà abierta para el padre, siempre que no altere sus actividades escolares, y de común acuerdo con la madre.-.
Se expide dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena notificar al Fiscal .....