REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP. N° 5. 985. 08
SOLICITANTES: LUIS JOSE SANCHEZ QUIJADA Y
ELENA ROSANA CEDEÑO BRITO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)
Carúpano, 13 de Febrero De 2008.
197° y 148°.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS JOSE SANCHEZ QUIJADA Y ELENA ROSANA CEDEÑO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.740.952 Y 12.740.516, respectivamente domiciliado en Bermúdez Nº 101, Charallave y calle Principal de Canchunchu Nuevo, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio EMIRA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.226, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de crianza, la ejercerá la madre. En relación a la Obligación de manutención el padre se obliga a pasar la cantidad de QUIIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.F. 583,78)) MENSUALES. En relación a la Convivencia Familiar serà abierta para el padre, siempre que no altere sus actividades escolares, y de común acuerdo con la madre.-.
Se expide dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se decide.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:50 PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. Nº 5.985.08.-
AMDZ/pdm/imr.-
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