Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana SANDRA CEDEÑO DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.876.547, en beneficio del niño OMISSIS.-