Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ORLYS BENEDICTO ROSAL VILLABA Y NICOLAS DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 11.444.883 y 9.451.229, respectivamente, domiciliados en Urbanización Charallave, vía principal, sector el caro, casa Nº 03 y San Martín Carúpano Arriba, frente al liceo Pedro Arismendi Brito, por la invasión casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre,. De conformidad .....