REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION -CARUPANO.
EXP. Nº. 8.575.11.-
DEMANDANTE: ORLYS BENEDICTA ROSAL VILLALBA
DEMANDADO: NICOLAS DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, ORLYS BENEDICTA ROSAL VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.414.883, domiciliada en , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida del Defensor Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, en su condición de madre de los niños: ….”Manifestando que el padre de sus hijos posee los medios económicos suficientes para cubrir por lo menos el 90% de esos gastos, y sin embargo se niega a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone entre ellas, la manutención de sus hijos.…-“
Mediante comparecencia de ambos ciudadanos, ante este Tribunal, ciudadanos, ORLYS BENEDICTA ROSAL VILLALBA Y NICOLAS DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 11.444.883 Y 9.451.229, respectivamente, domiciliados en Charallave, vía Principal, sector el Caro, casa Nº 3, y San Martín, Carúpano Arriba, frente el Liceo Pedro Arismendi Brito, por la invasión, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, seguidamente los mencionados ciudadanos, llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de los niños .-
PRIMERO: El obligado por manutención, se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo,) mensuales. Y en los meses de Agosto y Diciembre respectivamente la cantidad de OCHOCIENTOS BOLVARES (Bs. 800, oo), medicinas y servicios medicos los mismos serán cubiertos entre ambos progenitores, un 50% lo cubrirá el padre y un 50% la madre. Asimismo los gastos relativos a útiles escolares y uniformes, ropas y calzados, un 50% lo cubrirá el padre y un 50% la madre, previa presentación de facturas de gastos en conformidad con ambos ciudadanos.
SEGUNDO La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ORLYS BENEDICTO ROSAL VILLABA Y NICOLAS DEL CARMEN ROMERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 11.444.883 y 9.451.229, respectivamente, domiciliados en Urbanización Charallave, vía principal, sector el caro, casa Nº 03 y San Martín Carúpano Arriba, frente al liceo Pedro Arismendi Brito, por la invasión casa s/n, Municipio Bermúdez, Estado Sucre,. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los once (11) día del mes de Mayo del Dos Mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO
Exp. N° 8.575. 11.-
JMG/drm/vc.-
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