Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida solicitada e inserta en los libros de registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.991, llevados por la Prefectura Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 1.532, en el sentido de subsanar el error cometido y en vez de colocar: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, se coloque "RODRIGUEZ RAMOS" y ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a la mencionada Prefectura y al Registro Principal del Estado Sucre, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-