EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una hija. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza y la Custodia, la ejercerá la madre. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se obliga a pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,oo) MENSUALES En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija, los fines de semanas.
Se expide dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena .....