REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLOESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXP. N° 6.234-08
SOLICITANTES: JAVIER JOSE MOLINA QUIJADA Y
MARY ANNY SALAZAR SISCO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO)
Carúpano, 09 de Junio de 2008.
197° y 148°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JAVIER JOSE QUIJADA Y MARY ANNY SALAZAR SISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.255.508 Y 15.113.30, respectivamente, domiciliados en sector de Guatapanare, calle la Campesina, casa Nº 90, y calle Las Delicias de Guaca, casa S/N, ambos del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.337, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una hija. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza y la Custodia, la ejercerá la madre. En relación a la Obligación Alimentaría el padre se obliga a pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,oo) MENSUALES En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija, los fines de semanas.
Se expide dos copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se decide.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 3:25 PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. Nº 6.234.08.-
JMG/pdm/imr.-
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