Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no
siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, MARIS JOSEFINA MENDEZ INDRIAGO Y JUAN JOSE QUIJADA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 10.883.010 Y 11.444.060, respectivamente, domiciliados en Charallave vereda 6, casa N 867, Municipio Bermudez y calle Juncal casa Nº 211, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 30 literales a), b), y c) y Artículos 42, 54, 63, 315 y 375 d.....