Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana IRINA ALEXANDRA RIVAS PEREZ, contra el ciudadano JOSE JAVIER FERNANDEZ GUERRA, plenamente identificados, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor Aportara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: El progenitor aportara el 50% en gastos de médicos y medicinas. .- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: El aporte del 50% de uniformes y útiles escolares cuando tenga edad. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
CUARTO: Que suministre la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por concepto del BONO VACACIONAL, del Trabajador en el mes de Julio. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
QUINTO: En los primeros cinco días del mes de Diciembre aporte la ca.....