Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Segundo Circuito Judicial del
Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana JENNY SOLANO DÍAZ, contra el ciudadano EDISÓN MANUEL OLIVARES MORANTE.-
Se acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, a los fines de ejecutar el Embargo Ejecutivo dictado en el presente fallo.-