Por todo los razonamientos expuestos, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano, JUAN JOSE VASQUEZ GIL , contra la ciudadana, JOSELIZ CAROLINA SILVA ROJAS, suficientemente identificados, en consecuencia queda disuelto por divorcio en base al articulo 185 causal 2° y 3° del Código Civil, el vínculo conyugal que contrajeron por matrimonio Civil. ASI SE DECIDE.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-