REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.
EXP. Nº 8.880.11.
DEMANDANTE: ISIDRO EFRAIN GONZALEZ YAÑEZ
DEMANDADA: ELISA MARIA MIERES MALAVE
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha Veintiuno (21) de Julio del 2011, el ciudadano ISIDRO EFRAIN GONZALEZ YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de identidad Nº 6.651.909, domiciliado en Invasión San Juan, calle el Kilombo casa s/n, cerca de taguara, el Kilombo Yaguraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, representado legalmente por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor de su hijo omisis, contra la ciudadana ELISA MARIA MIERES MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.957.817, domiciliada en Asentamiento Campesino Buenos Aires de Yaguaraparo, ubicado en la vía principal casa s/n en el Mercal, Municipio Valdez del Estado Sucre.-
La demanda fue admitida en fecha veintisiete (27) de Julio del año 2.011, y se ordenó citar a la demandada a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes y se comisiono al Juez del Municipio Cajigal del Estado Sucre.-
En fecha veintinueve (29) de Septiembre del 2.011, compareció por ante este Tribunal el niño omisis, acompañada de su representante legal ciudadana ELISA MIERES MALAVE, para ser oído de conformidad con el articulo 80 de La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para tener lugar el acto de la contestación de la demanda, entre las partes, verificándose la incomparecencia de las partes, por lo cual no se pudo realizar el acto de mediación, la parte demandada no dio contestación a la demanda. El Tribunal declaró el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de ocho días.-
Corre inserto a los autos el Informe Consignados por el Equipo Multidisciplinario de este Juzgado y el mismo ordeno agregar al mismo.-
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el articulo 25 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cual fuere su filiación, tiene derecho a conocer su padre y madre, así como ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.
Igualmente señala: “Todos los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo con, compresión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes” (subrayado nuestro), en el mismo sentido señala el Articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los atributos a poner en practica para ambos progenitores en la relación para con sus hijos e hijas.-
Se solicita la aplicación de lo pautado en el artículo 358 referido a la responsabilidad de Crianza, en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, a favor del niño omisis, de cinco (05) años de edad, conforme a lo establecido en el Articulo 358 y 359 de la Ley Ejusdem,
Establece el artículo 75 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.” Los Niños, Niñas y Adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen.” En este mismo sentido, reza el Artículo 76 ejusdem que…” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijos o hijas…” (Subrayado nuestro).-
A tales efectos señala el Parágrafo Primero: Los niños, niñas, y adolescentes solo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés. (Subrayado nuestro).
El Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estipula que la Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de…..”(subrayado nuestro). En este mismo sentido, estipula el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerza la Patria Potestad, tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas”. (Subrayado nuestro).-Contiene el Artículo comentado que “el padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas…”
En cuanto la Responsabilidad de de Crianza y en conformidad con las normas legales antes transcritas le corresponde a su mama y a su papa conjuntamente. Y ASI SE ESTABLECE.-
En cuanto al ejercicio de la Custodia, la tendrá la madre con los atributos concernientes a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir a su hija, además de aplicarle correctivos eficientes para no vulnerar sus derechos, dignidad, garantías o desarrollo integral. (Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes).-
Se desprende del Informe Psicológico en sus resultados y conclusiones:
Isidro se presenta a la evaluación en actitud pasiva y receptiva, su presentación personal es adecuada a la ocasión y exhibe buena disposición para el dialogo con acusada demanda de atención y escucha a su experiencia de duelo. Se describe como una persona demandante de atención emocional, con frustraciones acumuladas en el área de pareja y sentimientos ambivalentes con respecto a Elisa Mieres, quien fuera su última pareja. También solicitan que se fijen “Parámetros Fijos” con respecto a la convivencia con el niño ya que la madre es una persona inestable y teme que lo lleven a otro lugar sin su conocimiento. Se concluye que la situación inicial de conflicto y tensión entre los padres en el presente caso ha mermado y el niño se encuentra conviviendo con su madre, con contacto frecuente con el padre. Esto demuestra, que la custodia la este ejerciendo la madre y el padre goza de un régimen de convivencia voluntario entre las partes.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano ISIDRO EFRAIN GONZALEZ YAÑEZ, contra la ciudadana ELISA ARIA MIERES MALAVE, en beneficio del Niño omisis.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los cinco (05) días del mes de Marzo del Dos Mil Doce.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
Exp. Nº 8.880. 11.-
JMG/BRM/vc.-
|