III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana MARIA DEL VALLE QUIJADA GUTIERREZ contra el ciudadano ANDRÉS JOSÉ QUIJADA GUEVARA.-
En los siguientes términos:
PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) Mensuales. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Agosto se fija la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), por concepto de Obligación de Manutención para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369, último.....