Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de RESTITUCION DE GUARDA solicitada por la ciudadana: YVIS MARIO BOLIVAR, contra el ciudadano VÍCTOR RAFAEL ALVARADO MARTINEZ, plenamente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña omisis, de conformidad con lo establecido en los artículos 02, 12, 20 Y 390 de la LOPNA.-