Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE
CUERPOS EN DIVORCIO convenida entre los cónyuges ciudadanos ALBYS CARABALLO CARRERA Y CARLOS COVA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.591.337 Y 15.114.411, respectivamente, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, según se evidencia en Acta de matrimonio N° 08, de fecha veintitrés (23) de abril del año 2.010, acompañada en autos.-