En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ARGENIS DE JESUS MAESTRE CASTILLO Y OSLENY JOSEFINA FIGUEROA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.908.064 y 8.439.771, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 292, el veinticinco (25) de agosto del año Mil Novecientos Ochenta y tres (1983), por lo que una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente ante la prefectura civil A.....