Bajo el análisis de los hechos y de derechos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión del Juez N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA PROVISIONAÑ, a la tía paterna de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna a la ciudadana: MARIVY DEL CARMEN GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.662.436, a favor de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna , de actualmente dos (02) años de edad, por lo que en relación al presente caso se decide: