En consecuencia AUTORIZA, al ciudadano JOSE LUIS KHYAMI CHAKIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.548, domiciliado en la avenida Santa Rosa, Casa Nro. 31, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de diez (10) años de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-26.109.706, efectúe los trámites respectivos ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para que se expida pasaporte a favor del mencionado niño y al retiro del mismo.