REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal por los ciudadanos REINALDO JOSE MARTINEZ FLORES Y MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.673.475 y 16.313.777, domiciliados el primero en la Urbanización Los Chaimas, Vereda 4, Casa Nro. 02 y la segunda en el Peñón Calle Los Arbolitos, Casa S/N, Cerca del Estadium, Cumaná, Estado Sucre quienes de mutuo acuerdo llegaron a la siguiente conciliación:
• El ciudadano: REINALDO JOSE MARTINEZ FLORES, ofrece para su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00), mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200, 00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro personal a nombre de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR, por Concepto de Bono Vacacional, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.600,00), por concepto de bono de Fin de año, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.800,00), Asimismo se compromete a entregarle a la madre de su hijo, el dinero del niño Jesús y contribuir con cualquier otro gasto extra que necesite su hijo tales como: Consultas medicas, medicinas, y otros gastos extras.
• Asimismo el padre solicita que se le ordené a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR, aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Caribe, a los fines que depositen lo acordado.
• Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente convenimiento, el cierre y el archivo del expediente.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos REINALDO JOSE MARTINEZ FLORES y MARIA DE LOS ANGELES SALAZAR, anteriormente identificados. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
MEG/mjc.-
Exp. TP2-5258-08
Demandante: Reinaldo José Martínez
Demandada: María de Los Ángeles Salazar
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
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