Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana TARAWAND LABEDJIAN GAKRAWANJIAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 13.598.081, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MOTA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.833.475, en consecuencia, deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de obligación alimentaría y demás beneficios para contribuir a la satisfacción de las necesidades de su hija, antes identificada, lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor demandado, ciudadano MIGUEL ANGEL MOTA MARQUEZ, deberá aportar para contribuir a la cobertura de la obligación alimentaría mensual de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, l.....