En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: DEYANIRA TRINIDAD REYES CARREÑO Y FERNANDO JOSE ESPARRAGOZA , Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.946952 Y 10.466.282 respectivamente,, casados, cónyuges entre sí, y domiciliados en esta ciudad respectivamente, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 587 de Veintinueve de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (1.990) , por ante la Prefectura del la Parroquia Altagracia , Municipio Sucre del Estado Sucre, por lo que, un.....