REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente de Obligación Alimentaría interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre y vista la conciliación de fecha ocho (08) de agosto del dos mil seis (2006), según acta N° SUC_FMP-4-258-2006, celebrada por ante esa fiscalía entre los ciudadanos: RAUL ENRIQUE FARIAS y EUCARIS JOSEFINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.653.613 y 11.830.870 respectivamente, quienes conciliaron en beneficio de su hijo, y en la cual exponen lo siguiente:
El ciudadano: RAUL ENRIQUE FARIAS, antes identificado pasará a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) QUINCENALES. Igualmente los padres del niño cubrirán los gastos médicos y medicinas, útiles escolares y uniformes, serán compartidos en 50% cada uno. En el mes de diciembre pasará un bono de fin de año por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Igualmente los padres del niño en cuestión solicitan al Tribunal de Protección se le aperture una cuenta de ahorros la cual le asignara el Tribunal. En este acto la ciudadana: EUCARIS JOSEFINA SALAZAR, está de acuerdo con el convenimiento celebrado.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , de nueve (09), años de edad, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: RAUL ENRIQUE FARIAS y EUCARIS JOSEFINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.653.613 y 11.830.870 respectivamente, en beneficio de su hijo.- Así se decide.- Asimismo se ordena aperturar la cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES, a fin de que sean realizados los depósitos correspondientes por concepto de obligación alimentaria. Librese oficio al Banco.- Cúmplase.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL N° 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: RAUL ENRIQUE FARIAS y EUCARIS JOSEFINA SALAZAR
Exp. Nº TP1-2763-06
FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
JSSR/Neida
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