Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en usos de sus atribuciones legales y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA de Cumplimiento de Obligación de Manutención, a favor de los niños ART. 65 LOPNA, de actualmente de Doce (12) y Diez (10) años de edad, respectivamente, incoada por la ciudadana ALBANELYS TOCUYO RENGEL, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.375.424, con domicilio avenida principal el sabilar, casa N° 120, sector de malariologia, cerca de la calle la cima, Cumana Municipio Sucre del Estado Sucre. En consecuencia, de conformidad con el articulo 8 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, referente al INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones qu.....