REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

199º y l51º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LORENA MARIA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.637.326 domiciliada en la Población de Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta Sector La Otra Banda, debidamente asistida por la Defensora Pública, actuando en representación de sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita la designación de un curador Ad-Hoc que represente a los referidos hermanos en el juicio de Acción Mero Declarativa interpuesta.

En fecha ocho (08) de marzo del Año dos mil diez (2010), se dicto auto de admitiéndose la solicitud, designándose a la ciudadana LUISA MARIA GARCIA DE QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 5.697.253, domiciliada en la Calle El Silencio Sector La Otra Banda Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, Curador de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se libro boletas al Curador Ad-Hoc designado, para que de su aceptación o excusa de igual manera se libro boleta de notificación al fiscal cuarto del Ministerio Público-

En fecha once (11) de marzo del año dos mil diez (2010), comparece el alguacil y consigno boleta de notificación recibida por la ciudadana LUISA MARIA GARCIA DE QUIJADA.-

En fecha once (11) de marzo del año dos mil diez (2010), comparece la ciudadana LUISA MARIA GARCIA DE QUIJADA, quien renunció al termino de la comparecencia y manifiesta su aceptación de CURADOR a favor de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Designada como fue la ciudadana LUISA MARIA GARCIA DE QUIJADA, como CURADOR, de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue debidamente notificada, y en fecha 11-03-2010 aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana LUISA MARIA GARCIA DE QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 5.697.253, como CURADOR, de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que los represente en el juicio de Acción Mero Declarativa interpuesta por su progenitora ciudadana LORENA MARIA QUIJADA GARCIA.

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes. Publíquese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año Dos Mil Diez (2.010).- 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza N° 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria

La presente sentencia fue publicada siendo las 11.00 pm.


La Secretaria



Exp. Nº TP2-1825-10
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Parte: Lorena Quijada