Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada por ante este Tribunal entre los Ciudadanos RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ FIGUERA y JUANA YAMILET TINEO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.380.903 y V-13.773.405 respectivamente, residenciados, el primero en Cantarrana, calle Guevara, casa s/n., Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Avenida Arismendi, casa s/n., al lado de la Ferretería Fernández, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.-