REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil seis (2006) entre los ciudadanos: LUIS ALFREDO CUMANA Y YANNELY DEL VALLE GUARACHE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 14.661.026 y 16.485.149, quienes se entrevistaron con el juez y conciliaron a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, manifestando el ciudadano: LUIS ALFREDO CUMANA: Ofrezco como obligación alimentaria para mi hijo la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL (Bs. 180.000,00) BOLIVARES mensuales, además lo inscribiré en el seguro del IPSFA, a fin de la cobertura de médicos, por concepto de bono de fin de año le aportaré la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), POR CONCEPTO DE bono vacacional la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), aportaré el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de medicinas, me sea retenida la tercera parte de las prestaciones sociales, en caso de retiro o despido de mi sitio de trabajo e igualmente solicito me hagan las retenciones por nómina, se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana: YANNELY DEL VALLE GUARACHE, quien manifestó estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo,

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente acta de fecha veintitrés (23) de enero de del año dos mil seis ( 2006), debidamente firmada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO CUMANA Y YANNELY DEL VALLE GUARACHE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 14.661.026 y 16.485.149, quienes conciliaron en beneficio de su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
. En consecuencia se ordena librar oficio.-

A tal supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño: JESUS ALFREDO CUMANA GUARACHE, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, , En su Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y bajo la decisión del Juez temporal Nº 01 IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: LUIS ALFREDO CUMANA Y YANNELY DEL VALLE GUARACHE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros° 14.661.026 y 16.485.149. Se ordena el cierre y el archivo del expediente.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia146º de la Federación.-
EL Juez Temporal Nº 1



Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABOG. LUISA MARQUEZ
Homologación
Obligación Alimentaria
LUIS ALFREDO CUMANA Y YANNELY DEL VALLE GUARACHE MARQUEZ.-
Exp. Nº TP1-2317-05
JSSR/Neida