este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: CRUZ JOSÉ GUERRA MARCANO y ADA VIRGINIA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.276.916 y V-8.644.370, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio La Trinidad, vereda H-2, casa Nº 27, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en el Barrio La Trinidad, vereda 5, casa Nº 11, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 176 de fecha el día doce (12) de julio del año mil novecientos ochenta y seis (1.986), por lo que, una vez ejecutoriada la sente.....