Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 1 de su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACION DE CUERPOS, en consecuencia de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos: CARLOS EDUARDO TORRENS GARCÍA Y MARÍA GUIERMINA ORTA MORENO, casados, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.647.980 Y 11.145.130,