De lo expuesto por la ciudadana: GREGORIA MARGARITA GOMEZ PINEDA, anteriormente identificada, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta los que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana: GREGORIA MARGARITA GOMEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.267.394, de este domicilio
en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.