REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
147° y 146°

Visto lo expuesto por la ciudadana: GREGORIA MARGARITA GOMEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.267.394, parte demandante en la presente causa de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor sus hijos Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA , en su comparecencia de fecha 20-09-2006, la cual riela al folio 21 en la que manifiesta que en vista de que volvió a continuar viviendo con el ciudadano: WILLIAM RAFAEL NORIEGA LISTA, quien es el padre de sus hijos, es por lo que ha decidido DESISTIR, voluntariamente de la presente causa que se lleva por ante este Tribunal.-
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la ciudadana: GREGORIA MARGARITA GOMEZ PINEDA, anteriormente identificada, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta los que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana: GREGORIA MARGARITA GOMEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.267.394, de este domicilio
en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena dejar sin efecto el oficio Nro. SJ-06- 1293, de fecha 07-08--2006 remitido al Jefe de Personal del SUPERMERCADO MARIÑO.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año Dos Mil Seis (2006).- L
EL JUEZ TEMPORAL N° 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abog. Luisa Márquez


Sentencia Autocomposición Procesal (Desistimiento)
Causa: Cumplimiento de Obligación Alimentaria
Parte demandante: GREGORIA MARGARITA GOMEZ PINEDA
Parte demandada: WILLIAM RAFAEL NORIEGA LISTA
JSSR/Neida
TP1-2712-06