en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Reposición de la Causa, al estado de Admisión excluyendo los Actos Conciliatorios, establecidos en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se deja sin efecto la citación del demandado mediante exhorto ordenado Nº: 2010-04. Así como también la notificación del Fiscal y el Oficio 2010-03. Líbrense oficios y boleta de notificación a la parte actora.