Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los MIRTA ELENA CASTILLO CABRITA Y GUILLERMO CHAUCA SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 8.732.583 y el segundo peruano, titular de la cédula de identidad N° E. 80.854.419, respectivamente, debidamente asistidos el primero por la abogada Rosa Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.034,, respectivamente y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registrador Principal correspondiente, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 475 del Código Civil.