REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Cumana, 20 de Mayo del 2.008

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ANA KARINA MILLÁN Y CARLOS EDUARDO PEÑA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.742.764 y 17.212.493, respectivamente, en fecha doce (12) de mayo del año dos mil ocho (2008), por obligación de manutención a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en consecuencia llegaron al siguiente acuerdo: El padre ciudadano CARLOS EDUARDO PEÑA RUIZ, se compromete a cancelar como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.600,00), como bonificación de fin de año la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3000,00), disfrutará de los beneficios médicos, medicinas y H.C.M por la empresa, lo correspondiente a inscripción uniformes y útiles escolares en un 50% cada uno, el padre hará entrega de los montos acordados directamente a la madre, estando de acuerdo las partes.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita y celebrada por los Ciudadanos ANA KARINA MILLÁN Y CARLOS EDUARDO PEÑA RUIZ, anteriormente identificados. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria


Abg. Hayarit Rodríguez

















MEG/HR/desiree.-
Causa: Obligación de Manutención
Homologación
Exp. TP2-4981-08