este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente sede Cumaná del Estado Sucre, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo decisión del Juez Nº 1, dejando a salvo derechos de terceros, en este caso, declara bastante y suficientes estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: YSABEL MARIA VICENT DE RAMOS, ANGEL LUIS RAMOS VICENT, WILLIAM RAMON RAMOS VICENT, YULIMAR BERMUDEZ y CRUZ RAMON BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nro V-11.824.331, 18.418.390, 16.995.053, 10.953.483, 13.359.146, actuando cada uno de ellos en su condición de viuda la primera e hijos los otros del de cujus: ANGEL RAMON RAMOS, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del prenombrado fallecido, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas.- Constante de catorce (14) folios útiles.-
Déjese copia certificad.....