REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 18 de septiembre del 2008
198ª y 149ª

Vista la conciliación de fecha dieciséis (16) de Septiembre del año dos mil ocho (2008), efectuada ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre ,entre los ciudadanos: YOFAIDA ELENA MENDOZA GUEVARA Y JESUS ALBERTO BETANCOURT RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.635,047 Y 10.463.405, domiciliados en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre , y en la cual exponen lo siguiente:

“ La pensión actual de Bs 566,00 se debe dividir entre dos por que existe otro niño, se deja fijo el porcentaje del 15% en vacaciones y aguinaldos, se levanta la medida de embargo en el salario del padre y el monto de la obligación se le entregara a la señora en depósitos que hará en el Banco Banfoandes .Se ordene aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes . Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención , no siendo ello contrario al interés superior del niño: JXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos YOFAIDA ELENA MENDOZA GUEVARA Y JESUS ALBERTO BETANCOURT RONDON , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-8.635,047 Y 10.463.405 respectivamente, domiciliados en ciudad de Cumaná del Estado Sucre, en su condición de padres del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecinueve días del mes de Febrero del año Dos Mil ocho (2008).. Años 197º de la Independencia y 148º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria
Abg. LUISA MÁRQUEZ RAMOS
HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Partes YOFAIDA ELENA MENDOZA GUEVARA Y JESUS ALBERTO BETANCOURT RONDON
JSSR/Yulay
EXP.TP1-41520-08