este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos: SERGIO ENRIQUE RANGEL PERFECTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.765.987, domiciliado en la Urbanización La Llanada, ciudad Bendita, casa s7n., detrás de la U.D.O., Cumaná, Estado Sucre y ALEXANDRA CAROLINA QUINAL MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.484.556, domiciliada en la Urbanización La Llanada, sector III, Avenida 1, casa Nº 63, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de a.....