REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 19 de Marzo de 2010.
199° y 151°
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos JOSE RAFAEL GOMEZ y XIOMARA EMILIA ZERPA DE SANCHEZ, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana GARDENIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.087.251, domiciliada en al Urbanización Fe y Alegría Bloque 13, Piso 03, Apartamento 02, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su condición de cónyuge y a sus hijos GARDELYS DEL VALLE, LUIS ALBERTO (Difunto) y RAUL ALBERTO CONDE RODRIGUEZ (Difunto), así como su nieto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve años de edad, hijo del causante LUIS ALBERTO CONDE RODRIGUEZ, donde solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana GARDENIA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.087.251, en su condición de cónyuge y a sus hijos GARDELYS DEL VALLE, LUIS ALBERTO (Difunto) y RAUL ALBERTO CONDE RODRIGUEZ (Difunto), así como su nieto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve años de edad, hijo del causante LUIS ALBERTO CONDE RODRIGUEZ, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano LUIS ALBERTO CONDE RODRIGUEZ (d), por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de diecinueve (19) folios útiles.-Asimismo se acuerda expedir seis (06) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Registro Público.- Cúmplase.-
La Jueza N° 02
Abg. Maria Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria
Exp. TP2-1823-10
MEG/Mariela
Causa: Únicos y Universales Herederos
Solicitante: GARDENIA RODRIGUEZ
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