Tribunal a fin de darle impulso Procesal a la presente causa., en aras del principio de la Economía Procesal es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio, Juez N° 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el Cierre de la causa y el archivo del expediente y ordena su remisión al archivo Judicial.- Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.-