Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL
VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: LUIS BELTRAN CARREÑO VALDEZ y MARIELIS DEL CARMEN SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.648.500 y V-13.630.939, respectivamente, y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Prefectura de la Parroquia Altagracia Municipio Sucre Estado Sucre y al Registrador Princip.....