REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 15 de diciembre del 2.006
196º y 147º


Visto el convenimiento de fecha trece (13) de diciembre del dos mil seis (2.006), en donde comparecieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente los ciudadanos: ANGELIN GOMEZ RONDON y JOSE ALEJANDRO RONDON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.743.882 Y Nº V-8.326.984, de este domicilio y en la cual llegaron al siguiente acuerdo:

Un fin de semana con el padre y el otro con l madre, se entregaran las niñas al padre el sábado a las 09:00 am, y el padre entregará el domingo en casa de la madre a las 06:00 p.m., las vacaciones compartidas mitad con el padre y la otra mitad con la madre; un carnaval con el padre y una semana santa con la madre, el 24 de diciembre y 01 de enero con el padre y el 31 y 25 de diciembre con la madre, así alternativamente cada año el día de la madre la niña lo pasara con la madre y el día del padre la niña lo pasará con el padre.-

Del convenimiento celebrado y firmado por ante este Tribunal de Protección y en donde estuvo total acuerdo el padre ciudadano JOSE ALEJANDRO RONDON.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes establecieron tal forma de dar cumplimiento al Régimen de Visitas, no siendo ello contrario al interés Superior de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO celebrado y suscrito por los ciudadanos ANGELIN GOMEZ RONDON y JOSE ALEJANDRO RONDON, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.743.882 Y Nº V-8.326.984, padres y madre respectivamente de la niña Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la LOPNA
.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-


Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2.006).- año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ N° 01

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NEIDA MATA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. NEIDA MATA


Homologación Régimen de Visitas
Exp. N° TP1-2672-06
JSRR/LMR/rafael.-