Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO ROJAS ALFONZO Y ALEXANDRA JOSEFINA MORENO JIMENEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.636.379 Y 11.826.946, respectivamente, domiciliado el primero en Barrancas Vía Cumana Cumanacoa y la segunda en el sector de Malariologia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Oly Meaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 52.382, y de este domicilio en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio N° 374 de fecha 27-08-1993, por lo que, una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Princ.....