REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Cumana, 15 de Mayo del 2.008

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos JANNELIS JOSEFINA DIMAS Y ROBERT MILTON FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.831.084 y 12.271.980, respectivamente, en fecha trece (13) de mayo del año dos mil ocho (2008), a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia llegaron al siguiente acuerdo: El padre ciudadano ROBERT MILTON FIGUEROA, se compromete a cancelar como obligación de manutención la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.300,00). Además el padre se compromete como bonificación de fin de año a comprar la ropa de la niña y como bono vacacional entregarle la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.300,00). En el mes de Agosto le entregará un bono extra para comprar el uniforme, útiles escolares y cancelar la inscripción de la niña. De igual manera cubrirá en un 50% los gastos médicos y de medicina.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: JANNELIS JOSEFINA DIMAS Y ROBERT MILTON FIGUEROA, anteriormente identificados. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodríguez
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria


Abg. Hayarit Rodríguez







MEG/HR/desiree.-
Causa: Obligación de Manutención
Homologación
Exp. TP2-5071-08
Demandante: Dimas Cova Jannelis Josefina.
Demandado: Figueroa Salmerón Robert Milton