este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LUIS RAMON URBANEJA RIVAS y MARIA VIRGINIA TORRES MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.382.121 y V-12.276.824, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y domiciliados en esta ciudad respectivamente, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 193 de fecha Dos (02) del mes de Septiembre del Año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), por lo que, una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Primera Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registr.....