REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°

Cumaná, 15 de enero del 2.010


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos YURBI MRGARITA ANDRADES Y YUSMERI GARCIA MARQUEZ, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante MARIA GABRIELA VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.673.470, actuando en este acto en representación de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio LUISA HERMINIA BASTARDO RUIZ, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.177, en la cual solicita se declare a su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, como heredera, en virtud de la muerte de su padre, ciudadano ALEXANDER JOSE GUERRA YENDEZ, tendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, sus derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su padre el fallecido ciudadano ALEXANDER JOSE GUERRA YENDEZ (d). Por lo que se acuerda devolver la original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Cúmplase
La Jueza Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria


ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria


ABG. HAYARIT RODRIGUEZ



Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: MARIA GABRIELA VARGAS
Exp. TP2-1765-09
MEG.-/HR-/rosirys.-