En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO BOADA DURÁN y GLADYS JOSEFINA VELÁSQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.082.246 y N° V-10.468.564, respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Miranda, casa N° 34, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Brasil, sector Los Apamates, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 172 del día diecisiete (17) de septiembre del año mi.....